Financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, acuícola y forestal: Ley 2071 de 2020
- legambiental
- 4 feb 2021
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El pasado 31 de diciembre fue sancionada la Ley 2071 de 2020 que desarrolla el supuesto establecido en la Constitución Política de Colombia en su artículo 66, concerniente a la obligación de reglamentar en materia crediticia las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, así como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
De acuerdo con este mandato superior, el Congreso de la República a través de esta disposición jurídica adoptó medidas para aliviar las obligaciones financieras y no financieras de los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas, forestales y agroindustriales que se hayan visto afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, climáticos, caída severa y sostenida de ingresos, y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor, que haya afectado su actividad económica impidiéndole dar cumplimiento a las mismas.
Las medidas definidas en esta norma buscan generar la reactivación de los mencionados sectores, con un aditivo especial consistente en el enfoque de género, motivo por el cual se ordena la incorporación de garantías de criterios de priorización para las mujeres del campo.
Una de las medidas tomadas consiste en la facultad otorgada al Banco Agrario de Colombia y a FINAGRO, para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera en los casos en los que sus beneficiarios hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de capital.
Igualmente, se estableció un alivio especial en cabeza de los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN), con obligaciones a 30 de noviembre de 2020, quienes podrán extinguir sus deudas hasta el 31 de diciembre de 2021, del mismo modo para estos programas se suspenderá el cobro judicial hasta esta misma fecha.
Con esta disposición jurídica, sin duda alguna se está dando un aire a los campesinos del país que vieron afectadas sus actividades e ingresos económicos durante el 2020 y quienes requieren del respaldo y apoyo del país para mantenerse activos en el desarrollo de sus actividades.
Se espera que el Gobierno Nacional cumpla de manera inmediata con algunas obligaciones que quedaron a su cargo como son: la definición de pequeño productor y otros tipos de productores en cabeza de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (aspecto éste en el que nos encontramos en deuda con los campesinos del país), la creación de un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no Financieras, así como el detalle de las condiciones que sean pertinentes para la recuperación de la cartera o su condonación total o parcial.
Para conocer el contenido completo de la ley en estudio, puedes acceder a:
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30040298

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