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Lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias en páramos: Resolución 1294 de 2021

Los Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de esta disposición establecieron los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos, definidas como aquellas que se encuentran circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola o pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer necesidades básicas de los habitantes tradicionales de estos ecosistemas, y de generarles ingresos económicos, no ponen en riesgo la funcionalidad de los páramos, ni la prestación de los servicios ecosistémicos asociados a los mismos.


Frente a las actividades agropecuarias de bajo impacto, se señaló que las mismas deben garantizar la implementación de buenas prácticas que minimicen impactos sobre los ecosistemas de páramos, con enfoque diferencial, posibilitando el intercambio de experiencias de producción sostenible y el reconocimiento de estrategias de conservación asociadas a los saberes locales, bajo la siguiente dupla de lineamientos:


A. CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA: Susceptibles de ser clasificados en cuatro enfoques, a saber:

  1. Hídrico: Conservando y protegiendo nacimientos, humedales altoandinos, fuentes hídricas superficiales y subterráneas.

  2. Forestal: Conservando coberturas naturales y parches de vegetación nativa, así como protegiendo y recuperando poblaciones de especies silvestres consideradas estructurantes de tipos de vegetación característicos de páramo y humedales de páramo (pajonales, frailejones, chuscales, matorrales, etc.).

  3. Paisajístico: Con la implementación de barreras vivas, cercas vivas multi-estrato con especies propias del ecosistema, sistemas agrosilvopastoriles, bosques y aislamiento de áreas con fines de protección.

  4. Faunístico: Implementando medidas formuladas por las Autoridades Ambientales para el manejo y gestión de eventos de interacción entre fauna silvestre y población humana.


B. PRÁCTICAS DE MANEJO SOSTENIBLE: Concentrados en la protección y conservación del recurso suelo, bajo los siguientes enfoques posibles:

  1. Abonos y fertilizantes: Empleando abonos verdes líquidos y sólidos, así como estableciendo planes integrales de fertilización para cultivos agrícolas a partir de los resultados del análisis fisicoquímico de suelos.

  2. Control de plagas: Utilizando bioinsumos combinados con las medidas de manejo integrado de plagas, así como controlando y manejando la vegetación espontánea mediante la combinación de herramientas, preferiblemente mecánicas y de rotación de cultivos, y manteniendo áreas de descanso con regeneración natural, posibilitando con ello la recuperación de la fertilidad del suelo y controlando enfermedades.

  3. Degradación por compactación y erosión: Evitando el uso de maquinaria liviana y de implementos mecánicos y/o manuales.

  4. Degradación por actividades agrícolas y pastoriles: Evitando la afectación de cobertura vegetal nativa, de suelos y la ampliación de la frontera agrícola, así como la generación de impactos asociados a actividades de pastoreo de ganado bovino, ovino, caprino y equino.

  5. Conservación del suelo y coberturas vegetales: Manteniendo coberturas permanentes del suelo, manejando cultivos asociados al pastoreo rotacional de acuerdo con la capacidad de carga del recurso suelo, así como sistemas de alimentación suplementarios para la nutrición animal, y desarrollando prácticas de manejo de pendientes y labranza mínima para la conservación y manejo sostenible del suelo.

  6. Residuos: Gestionando los residuos líquidos y sólidos derivados de la producción agrícola dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.


Resulta preocupante evidenciar la ausencia de lineamiento alguno de contenido educativo y cultural, tan importantes cuando se trata de comportamientos arraigados a las tradiciones de habitantes de ecosistemas de páramos, y donde sería determinante y supremamente provechoso aunar esfuerzos entre el ente rector ambiental y de agricultura.

Para consultar esta disposición normativa pueden acceder a:





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