Para atender el principio de publicidad y la exigencia establecida en la Ley 5 de 1992 que ordena que todo acto legislativo aprobado en primera vuelta en cada una de las Cámaras debe ser publicado por el Gobierno Nacional, se expidió el pasado 19 de enero el Decreto 52 de 2021.
Esta disposición normativa se refiere al proyecto de acto legislativo que busca modificar la Constitución Política de Colombia en su artículo 79, agregando un inciso que prohibiría expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramo.
La mencionada prohibición cubriría actividades mineras de cualquier tipo, así como de hidrocarburos, directamente en estos ecosistemas y en sus zonas de amortiguamiento, agregando que se impedirían las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de elevado impacto en estos sitios de alta montaña.
De manera específica se responsabilizaría a los municipios del establecimiento de los usos del suelo en áreas colindantes a los páramos y que pudieran generar daños sobre los mismos, labor que se llevaría a cabo a través de las herramientas de ordenamiento territorial aplicables a cada caso y donde se deberá hacer énfasis en lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras, tendientes a mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.
Esta modificación a la Carta Magna aporta significativamente al ideario colectivo de amparo a los páramos, respecto de los cuales la Corte Constitucional en 2019 había indicado que estabamos en déficit de protección jurídica, vulnerando con ello no solo el derecho al medio ambiente sano, sino también comprometiendo el derecho fundamental al agua.
La presente adición en términos mineros no iría en contravía de la reglamentación existente en el país en torno a la protección de estos ecosistemas, desde la Ley 1753 de 2015 se definió que en las áreas delimitadas como páramos no se podrían adelantar actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.
Del mismo modo, se mantendría la labor de delimitación de estas áreas en cabeza del Ministerio de Ambiente tomando como referencia la cartografía generada por el Instituto Alexander Von Humboldt, aspecto éste que es el que mayor rechazo genera en la ciudadanía, toda vez que se establece una altura determinada a proteger, pero permitiendo que en los territorios adyacentes se generen impactos significativos a la naturaleza.
Igualmente, causa un poco de preocupación la decisión de dejar en manos de las administraciones de turno de los municipios y distritos el establecimiento de los usos de los ecosistemas colindantes a los páramos, precisamente en cuestiones de investigación ambiental basta recordar que la mejor fuente informativa para conocer la historia de la desprotección de la naturaleza se encuentra en los instrumentos de planeación territorial, donde un área de protección o un humedal puede mutar a suelo minero o urbanizable de un POT a otro.
Es importante reiterar que se trata de una reforma en proceso y que el Decreto 52 de 2021 se constituye en una de las etapas que se requieren para el desarrollo de su contenido en una disposición jurídica de obligatorio cumplimiento.
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