En el 2018 el Ministerio de Ambiente ordenó a todos los productores y comercializadores que pongan en el mercado nacional bienes contenidos en recipientes, embalajes o envolturas de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, la formulación y presentación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, así como la implementación y constante actualización de un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
En dicho plan, los productores y comercializadores de estos bienes deben indicar, entre otras cuestiones, sus datos básicos (NIT, datos de contacto, estructura administrativa y técnica), la línea base de materiales puestos en el mercado (peso total de empaques y envases), descripción general de la logística del plan de gestión propuesto como puntos de recolección, estrategias a utilizar para gestionar sus residuos y sensibilizar a la ciudadanía, mecanismos de financiación y de seguimiento.
Así mismo, deben establecer una meta cuantitativa la cual inicia para el año 2021 con el 10% del aprovechamiento de los residuos de envases y empaques con respecto al peso total de envases y empaques puestos por ellos en el mercado en el año base, meta que se irá en un 2% anual, hasta llegar al 2030 con el 30% de su aprovechamiento.
Dicho plan tenía como plazo de presentación el 31 de diciembre de 2020 sin embargo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020 amplió su plazo bajo los siguientes supuestos:
Productores existentes al 31 de diciembre de 2018 deben presentar su plan a más tardar el 31 de enero de 2021.
Productores creados a partir del 1 de enero de 2019 en adelante, lo presentarán a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
De igual forma, con esta disposición normativa se estableció en cabeza del consumidor final la obligación de realizar la correcta separación en la fuente de los residuos de envases y empaques; así como la de entregar estos residuos separados en los puntos de recolección, o a través de los mecanismos establecidos por los productores en los que se podrá involucrar a los gestores.
Resulta paradójico que, en las disposiciones normativas en estudio no se haga alusión directa a los recicladores de oficio, tampoco se establece beneficio alguno a favor de los productores que involucren a estos actores en el desarrollo de su plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, únicamente se exige a los municipios y distritos que apoyen la articulación entre las actividades de aprovechamiento establecidas en sus Planes de Gestión Integral de Residuos (PGIRS) y los planes a cargo de los productores, pero como se vio anteriormente no existe relacionamiento directo entre estos dos instrumentos de gestión; lo anterior denota una presunta desarticulación entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda.
Para consultar la Resolución 1407 de 2018 puedes acceder al siguiente link:
Para consultar la Resolución 1342 de 2020 puedes acceder al siguiente link:
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