El 2 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1585 de 2020 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones”, en este artículo se presentarán los ajustes realizados en torno al proceso de modificación de un licenciamiento ambiental.
Una licencia ambiental consiste en la habilitación que otorga una Autoridad Ambiental para desarrollar obras y actividades relacionadas con proyectos, obras y actividades en sectores de alto impacto como el de hidrocarburos, minería, generación de energía, entre otros.
Este licenciamiento debe ser modificado en algunos casos, a saber:
Cuando el titular de la licencia ambiental pretende modificar el proyecto, obra o actividad, generando impactos ambientales adicionales a los ya identificados y conocidos por la autoridad.
Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo definido en la licencia ambiental.
Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.
Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
En este punto, es importante señalar que este trámite de modificación, es uno de los pocos que se encuentra regulado en la normatividad colombiana, indicando plazos y términos perentorios tanto para el interesado en el trámite, como para la Autoridad Ambiental.
Por lo anterior, en el Decreto 1585 de 2020 se realizaron los siguientes ajustes concernientes a aspectos que pueden alterar o impedir el cumplimiento de los plazos definidos en la norma:
Si en el trámite de la modificación del licenciamiento ambiental se presentan situaciones que configuren fuerza mayor o caso fortuito, la Autoridad Ambiental, de oficio o a solicitud del interesado, podrá suspender o prorrogar los términos respectivos. En el caso en el que el interesado solicite la suspensión o prórroga de estos términos, la Autoridad Ambiental debe decidir dentro de los diez (10) días siguientes, a través de un acto administrativo respecto del cual procede el recurso de reposición.
Si en el trámite de modificación del licenciamiento ambiental, la Autoridad Ambiental considera técnica y jurídicamente necesario que el interesado actualice el pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la procedencia de la consulta previa, se suspenderán los términos que tiene la Autoridad Ambiental para decidir y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
Con todo, se evidencia que estos ajustes se realizaron especialmente para aclarar cuestiones concernientes a los plazos de las Autoridades Ambientales en casos que se escapan de su ámbito de competencia (fuerza mayor, caso fortuito, consulta previa) y donde los interesados podrían sentir vulnerado su derecho al debido proceso por no realizarse precisión alguna al respecto.
Así mismo, resulta importante la consideración de la oportunidad de realización de una nueva consulta previa cuando se trate de modificaciones de licenciamientos, especialmente en los casos en el que el proyecto, obra o actividad vaya a generar mayores impactos ambientales, afectaciones a recursos renovables no previstos o ampliaciones en el nivel de explotación, cuestiones respecto a las cuales no solo no se ha pronunciado la Autoridad Ambiental, sino adicionalmente, los pueblos indígenas y demás grupos étnicos directamente afectados.
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