Para nadie es un secreto que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a causa de la pandemia COVID-19, generaron dificultades y limitaciones en la prestación de múltiples servicios ambientales, desde la realización de monitoreos, hasta la gestión de residuos de especiales condiciones, como lo son los fármacos y medicamentos vencidos, las baterías usadas de plomo ácido, pilas y acumuladores, bombillas, computadores y periféricos, llantas usadas y envases de plaguicidas.
Las actividades relacionadas con la gestión de este tipo de residuos, por no encontrarse vinculadas a la prestación de un servicio público, vieron limitadas la logística de recolección y gestión de los mismos durante el 2020 por el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, así como por aquellas medidas de similar connotación que se han venido tomando en los gobiernos municipales y distritales.
Teniendo en cuenta lo indicado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 1343 del 24 de diciembre de 2020 disminuyó los porcentajes de la meta de recolección para el 2020, así:
Corriente de residuos % de recolección mínima
Residuos de bombillas 40
Computadores y/o periféricos 40
Pilas y Acumuladores 35
Llantas usadas de vehículos
automóviles, camiones, buses, 55
busetas y tractomulas
Llantas usadas de bicicletas,
motocicletas, motociclos, ciclomotores
o moped y llantas de vehículos fuera 20
de carretera
Envases de plaguicidas de uso
agrícola, veterinario, industrial 70
y salud pública
Envases de plaguicidas de uso doméstico + 5% respecto al año ant.
BUPA Motocicletas 55
BUPA Automotores 80
Otro de los paliativos que trae consigo esta disposición normativa, consiste en el aplazamiento en el cumplimiento de las metas de recolección para el 2020 de aquellos sistemas y planes que no puedan alcanzar los porcentajes de cumplimiento anteriormente señalados, los cuales podrán ser diferidas hasta por cinco (5) años.
Igualmente, es importante tener en cuenta que estos planes posconsumo cuentan con metas en relación a la cobertura geográfica y poblacional de sus estrategias, las que para el 2020 se darán por cumplidas con la presentación del informe correspondiente a la vigencia, junto con la justificación de las dificultades o limitaciones en el mantenimiento o ampliación de estas coberturas a raíz del confinamiento, así como con la descripción de las medidas implementadas para superar o contrarrestar las mencionadas dificultades.
Este último aspecto resulta trascendental para este tipo de sistemas y planes posconsumo, toda vez que el factor de cobertura geográfica y poblacional se ha tornado bastante exigente para sus operadores, y sin que se tenga certeza absoluta respecto a los mayores beneficios de estas iniciativas en términos de garantía de recolección de mayores cantidades de residuos.
Para consultar la Resolución 1343 de 2020 puedes acceder al siguiente link:
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