La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) definió los parámetros que permitirán a las autoridades competentes en el país, identificar la pesca de subsistencia y la pesca comercial artesanal, para el efecto partió del reconocimiento de las definiciones previas establecidas en la Ley 2268 de 2022.
En ese orden, para la pesca de subsistencia que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, se establecieron los siguientes parámetros de identificación:
Parámetros | Descripción |
Según los artes y aparejos de pesca | Contemplando las siguientes categorías: - Redes de tiro - Redes de caída - Redes agalleras o de enmalle - De Anzuelo - Extracción manual de bivalvos |
Según el volumen de captura | El volumen de captura diario por pescador no debe superar los 5 kilogramos de recurso pesquero. |
A su vez, para la pesca artesanal comercial que, es entendida como aquella que realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independientes, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca, fueron definidos los siguientes parámetros:
Parámetros | Descripción |
Según los artes y aparejos de pesca | Contemplando las siguientes categorías: - Redes de tiro - Redes de caída - Redes agalleras o de enmalle - De Anzuelo - Extracción manual de bivalvos |
Según el volumen de captura | El volumen de captura diario por pescador, independientemente del arte, aparejo y embarcación utilizados, es hasta de cuarenta (40) kilogramos de recurso pesquero. |
Características de la embarcación | Para la identificación de los pescadores artesanales que ejercen pesca marítima se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 de la Resolución número 3478 de 2007 de la Aunap. |
Esta disposición normativa es muestra de la condición pluriétnico y multicultural que caracteriza a Colombia, donde se presentan variaciones en los nombres y métodos de uso, en los rasgos de las artes y aparejos de pesca de acuerdo con la región del país a la que se haga referencia, por lo que, para cada cuenca se pueden encontrar diversas autorizaciones de conformidad con las costumbres de cada región.
Precisamente, en consideración a esas variantes existentes en todo el territorio nacional la Aunap precisa que las categorías de artes y aparejos definidas en la disposición no deben ser entendidas como autorización para su uso, adicionando que los pescadores deben atender las medidas de administración, ordenación y control que se emitan sobre artes y métodos de pesca prohibidos, tallas mínimas de captura y vedas, entre otros.
Así mismo, este tipo de regulaciones materializan el deber contemplado en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia que dispone que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, de tal modo que se garantice su desarrollo sostenible, conservación y restauración.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes descargarla a continuación:
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