En noviembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia declaró al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos, ordenando a las entidades competentes la construcción de un plan conjunto de recuperación, manejo, mantenimiento y conservación del mismo, uno de cuyos avances se consolida en la Resolución 268 de 2022 expedida por la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Esta disposición adoptó transitoriamente la ordenación de dos de sus senderos, el de Los Chilcos y el de Termales Cañón- Arenales - Cumbre (Calvito- Schinmer), definiendo entre otras, las siguientes cuestiones:
Horario de ingreso a partir de las 7:30 a.m., y hasta las 11:30 a.m., por tratarse de una travesía.
Definición de tres puntos de acceso permitido a los senderos y de dos lugares de registro para el acceso.
Ausencia de cobro por derechos de ingreso a estos senderos, hasta que se regule algo en contrario y buscando fortalecer el ecoturismo como estrategia de conservación para la comunidad.
Capacidad de carga efectiva de 70 personas para Los Chilcos y 76 para Arenales.
A su vez, determinaron las actividades permitidas para los visitantes, siempre y cuando no generen efectos negativos sobre los ecosistemas del parque y sus servicios, la biodiversidad, cultura y/o tradiciones indígenas presentes en el territorio, así como una serie de obligaciones, a saber:
Actividades permitidas | Obligaciones |
Senderismo, montañismo, filmación y fotografía. Competencia y entrenamiento físico deportivo, baños de salud, actividades académicas, culturales y de salud (yoga). Ascenso a la cima y a la cumbre del glaciar. | Transitar exclusivamente por los senderos o rutas autorizadas en el horario establecido. Portar elementos de protección y uso personal para la actividad, así como el equipo mínimo para cumbre. |
Este tipo de regulaciones que buscan hacer frente al turismo no regulado, ponen al descubierto la importancia que tiene el fortalecimiento del ordenamiento ecoturístico del país como estrategia óptima para garantizar la reducción de impactos negativos a las áreas protegidas, a través de la articulación entre las diversas entidades competentes y las comunidades, quienes terminan constituyéndose en restauradores y efectivos protectores de sus recursos naturales.
Existen interesantes antecedentes internacionales de estas iniciativas, uno de los más destacables se observa en la Unión Europea, promotora a lo largo y ancho de su territorio de la infraestructura verde regulada donde inclusive tienen origen acuerdos agro-ambientales, así como aportes y pagos gubernamentales con destino a las comunidades para conseguir en conjunto los propósitos de conservación definidos.
Estaremos atentos a la actualización del Plan de Manejo del PNN Los Nevados, mientras tanto nos asaltan algunas inquietudes: ¿Qué otras áreas protegidas del país requieren similares estrategias de ordenación?, ¿qué otras zonas de protección y conservación deben ser declaradas sujetos de derechos para que se proceda con su ordenación ecoturística?, ¿es realmente necesario que medien éstas órdenes de carácter judicial para garantizar una adecuada ordenación y planificación de nuestros parques naturales?
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes descargarla a continuación:
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