El pasado 9 de julio de 2021 el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 40233 estableció las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Esta norma tiene su origen en la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, así como en la Ley 1964 de 2019 que promociona el uso de vehículos sostenibles y de cero emisiones en el país, con el fin de contribuir a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
En el marco de esta disposición normativa, se indica que cualquier persona natural o jurídica puede ofrecer y prestar el servicio de carga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables en estaciones de carga, recibiendo una contraprestación por este servicio, para lo cual deberá atender las siguientes exigencias y obligaciones:
Tendrá la responsabilidad de construir y poner en funcionamiento su estación de carga, la que deberá cumplir con todas las condiciones de seguridad del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
Deberá adelantar la operación y mantenimiento de la estación de carga instalada.
Deberá registrarse en las plataformas que el Ministerio de Minas y Energía disponga para el efecto.
Tendrá que contar con al menos con dos tipos de conectores con características específicas (el J1772 de estándar norteamericano, y el Combined Charging System – CCS que es un sistema normalizado que integra a productores alemanes y norteamericanos).
A su vez, esta disposición agrega que, el operador de red al cual se conecte la estación de carga, previo a la aprobación de la solicitud del punto de conexión deberá verificar el cumplimiento del estándar de conector mínimo, de conformidad con las exigencias anteriormente señaladas. Y en aquellos casos en los que no se requiera adelantar la solicitud de un punto de conexión, por ejemplo, en una estación que funcione únicamente por autogeneración solar, se deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía, el certificado de conformidad del producto y una autodeclaración de cumplimiento.
Los ciudadanos que hagan uso de este servicio, tendrán derecho a acceder como mínimo a la siguiente información que deberá estar disponible al público por parte del prestador del servicio de carga:
Instrucción de uso de los cargadores.
Instructivo para el pago del servicio.
Precio de carga, el que será fijado de manera libre por el prestador.
Tipo de conector y potencia de carga.
Continúa siendo preocupante que, para darle acceso a la movilidad eléctrica en Colombia, se siga haciendo énfasis en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, aprobado y vigente desde agosto de 2013 a través de la Resolución 90708, y el cual se encuentra completamente desarticulado de la Ley 1964 de 2019 (promotora de vehículos sostenibles). En conclusión, esta disposición normativa nos recuerda que estamos en mora de actualizar este reglamento técnico, no solo para articularlo a la movilidad sostenible, si no inclusive a las energías renovables.
Igualmente, se evidencia que el Ministerio de Minas y Energía, al restringir el tipo de conectores que debe instalarse en cada estación, se asigna la responsabilidad de avalar o no, los nuevos avances tecnológicos que se van generando en relación con estas infraestructuras, lo que puede resultar a futuro un obstáculo para la innovación, toda vez que, la ciencia y la técnica han demostrado que su velocidad de invención y perfeccionamiento es mucho mayor que la de las administraciones gubernamentales en términos de actualización y eficacia. El ejemplo estrella es el RETIE, pero en el sector de las telecomunicaciones se ve similar situación con el proceso de homologación de celulares que exige que los mismos estén avalados por el regulador como equipos idóneos para operar con las redes colombianas.
A lo expuesto se debe agregar que, la experiencia internacional ha demostrado que lo más conveniente es no matricularse con uno u otro tipo de conector para carga de estos vehículos. En el caso alemán, las estaciones de carga ya no vienen con estos conectores incluidos, si no con una conexión genérica que permite que cada propietario conecte su vehículo con su propio cable y conector.
Realizando la revisión de análogos avances normativos y de gestión en otros países del mundo, se encuentra que España a través de la recientemente expedida Ley de Cambio Climático y Transición Energética, ordenó que las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo que superen los 5 millones de litros, garanticen la existencia de infraestructura de recarga eléctrica que deberá tener una potencia igual o superior a 150 kW o a 50 kW dependiendo del volumen de sus ventas. Así mismo, en otros instrumentos se han tomado medidas a favor del usuario del vehículo eléctrico, donde la tarifa máxima aplicable a estas recargas no podrá superar el valor que deba cancelar un vehículo de combustión que emplee diésel o gasolina.
La Ley de Cambio Climático española ordena adicionalmente que, en el marco de la regulación técnica de edificaciones, se incluyan obligaciones de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de nueva construcción y en edificios existentes, con el fin de asegurar un transporte más limpio en las ciudades.
En este orden de ideas, en términos comparados le hace falta al país establecer este tipo de medidas, las que garantizarían el despliegue de la infraestructura de recarga en todo el territorio, involucrando al sector privado que dispone de mayor capacidad económica y financiera para hacer frente a la inversión requerida (estaciones de servicio), e impulsando en los usuarios la adquisición de este tipo de vehículos.
Para conocer el contenido completo de la resolución en estudio, puedes acceder a:
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