De acuerdo con lo definido en la Resolución 2184 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el nuevo código de colores para la separación de residuos en la fuente, es el siguiente:
Verde: Residuos orgánicos aprovechables.
Blanco: Residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
Negro: Residuos no aprovechables.
Este nuevo código de colores debía implementarse a partir del 1 de enero de 2020 sin embargo, en atención a la pandemia ocasionada por el COVID-19, y toda vez que las instituciones hospitalarias se encuentran actualmente priorizando sus actividades en torno a la atención de estos pacientes, a través de la Resolución 1344 del 24 de diciembre de 2020 se decidió extender el plazo para la implementación de colores para la presentación de los residuos no peligrosos generados en la atención en salud y actividades similares.
De conformidad con lo indicado el nuevo plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2022, período dentro del cual podrán ir implementando gradualmente la transición al nuevo código de colores, lo que adicionalmente deberá quedar evidenciado en el Plan de Gestión Integral de residuos generados en la Atención en Salud y otras actividades.
En este punto es necesario recordar que en el país se cuenta con el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares, aprobado a través de la Resolución 1164 de 2002 que incluye aspectos específicos referentes a la segregación de residuos, por lo que estas instituciones llevan más de 17 años empleando unos colores diferentes en sus recipientes y bolsas, lo anterior indica que el cambio al actual código, sin duda alguna va a representar traumatismos en su comprensión por parte del personal de salud, así como desde el punto de vista administrativo donde será necesario cambiar recipientes y bolsas.
En este orden de ideas, se encuentran exoneradas de dar inicio a la separación en la fuente de residuos con el nuevo código de colores las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
Bancos de sangre, tejidos y semen.
Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
Bioterios y laboratorios de biotecnología.
Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
Plantas de beneficio animal (mataderos).
Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
Para consultar la Resolución 1344 de 2020 puedes acceder al siguiente link:
Comments