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Lineamientos para asistencia técnica de saneamiento básico en la ruralidad: Resolución 002 de 2021

Desde la Constitución Política de Colombia se señala que los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por particulares o por comunidades organizadas. En atención a estos últimos protagonistas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 002 de 2021 donde define los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario a quienes prestan los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales, y a quienes se autoabastecen de agua, empleando soluciones alternativas colectivas o individuales.


De conformidad con esta disposición normativa, le corresponde al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico prestar asistencia técnica y promover espacios de participación ciudadana sobre acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales. Así mismo, será responsabilidad de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA, prestar apoyo a los municipios y distritos para el aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, del mismo modo deberán incluir la asistencia técnica para el aprovisionamiento con soluciones alternativas.


Dentro de las mencionadas soluciones alternativas, las comunidades que se aprovisionen de agua para consumo humano y doméstico o saneamiento básico con soluciones alternativas de carácter colectivo, podrán recibir apoyo técnico para la promoción e impulso de actividades tales como obtención de permisos ambientales, o conceptos sanitarios, en cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.


Del mismo modo, se establecieron responsabilidades en cabeza de los municipios y distritos, a saber:

  • Para el suministro de agua apta para el consumo humano, deben promover acciones permanentes que permitan asegurar este servicio en zonas rurales, a través de los prestadores del servicio de acueducto y de otras comunidades que se autoabastezcan de agua en su jurisdicción, empleando las opciones tecnológicas que sean más adecuadas para cada comunidad.

  • Frente al manejo de aguas residuales domésticas en zonas rurales es su responsabilidad asegurar su adecuado manejo, en armonía con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes por lo que deben procurar la ampliación de cobertura del servicio de alcantarillado, y ante su inexistencia puede promover el manejo de aguas residuales domésticas con soluciones individuales de saneamiento.

  • Respecto al manejo adecuado de residuos sólidos de origen doméstico en zona rural, deben adecuar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para extender progresivamente el área de prestación del servicio de aseo hacia los centros poblados rurales. En aquellas zonas rurales donde no sea posible la prestación de este servicio es responsabilidad de los municipios promover acciones de gestión social hacia buenas prácticas de manejo de residuos sólidos domésticos.


De acuerdo con lo indicado, es preciso señalar que los prestadores del servicio, especialmente aquellos constituidos como comunidades organizadas podrán acceder a respaldo técnico e inclusive económico, por parte de los entes territoriales y del Gobierno Nacional. Una excelente noticia, teniendo en cuenta el grado de complejidad que se encuentra enmarcado en torno a la prestación de un servicio público en el país, así como la necesidad de inversión en la ruralidad para garantizar la satisfacción del derecho al saneamiento básico.


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