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Lineamientos para la fiscalización minera y la cuestión ambiental: Resolución 40008 de 2021

Una de las tareas a cargo de la Agencia Nacional de Minería (ANM) consiste en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos minerales del país, la cual debe estar orientada al cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que amparan el desarrollo de estas actividades.


De acuerdo con lo expuesto, el Ministerio de Minas y Energía expidió el pasado 14 de enero la Resolución 40008 de 2021 a través de la cual establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización en cabeza de la ANM, encontrándose los siguientes relacionamientos con la cuestión ambiental:


  • Articulación de funciones: Se trata del primer lineamiento dentro del cual se señala que la fiscalización minera es una actividad estratégica para garantizar que el aprovechamiento de los recursos no renovables se realice de manera armónica, explotándolos racionalmente y dentro del concepto integral de desarrollo sostenible. Resulta paradójico que respecto a este lineamiento no se haga alusión a la necesidad de articularse con la Autoridad Ambiental para garantizar el racional aprovechamiento de los recursos. Sin embargo, más adelante se reconoce la importancia de ese trabajo conjunto por lo que dentro de los lineamientos técnicos y administrativos se indica que la Agencia informará a la Autoridad Ambiental competente la programación de las inspecciones de campo en procura de contar con su acompañamiento en las que considere pertinentes, lo que se relacionaría con la coordinación de competencia y seguimiento a las obligaciones del título minero y del instrumento ambiental que lo respalde.

  • Carácter vinculante de los instrumentos técnicos de planeación: Con este criterio se reconoce a la ANM la facultad legal de exigir a los titulares mineros que adopten las medidas que garanticen el aprovechamiento racional (técnico, económico, ambiental y social), y optimicen la potencialidad de los recursos del yacimiento. Aspecto de destacada importancia, toda vez que posibilita que el proceso de minería se pueda ir adaptando al desarrollo tecnológico y a los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia, sin que sean inmutables los instrumentos de planeación en el marco de los cuales se habilito el proceso extractivo. Actualmente nos encontramos en un momento de extenso desarrollo científico en torno a las actividades que pueden ocasionar mayor o menor impacto al medio ambiente, en el marco de estas investigaciones se pueden evidenciar prácticas que resulten nefastas para la naturaleza y los recursos, por lo que deben ser susceptibles de reformulación.

  • Consolidación de información relativa a la riqueza del subsuelo y la generación de conocimiento: Con esta directriz se determina que la fiscalización minera debe ser considerada como una fuente de información para generación de conocimiento sobre la manera en la que se llevan a cabo las actividades mineras en el territorio nacional, proporcionando insumos para tomas de decisiones administrativas y de planificación. En atención a lo señalado, se precisa que debe realizarse la sistematización de información del proceso de fiscalización de manera integral. En este punto, se evidencia que aún no se hace alusión al derecho al acceso a la información minera por parte de la ciudadanía en general, pre requisito para que se consoliden otros derechos como el de participación y consentimiento en contextos de actividades extractivas, de explotación y de desarrollo.


Para conocer el contenido completo de la resolución en estudio, puedes acceder a:

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48817-Res.+4+0008+del+14+de+enero+de+2021.pdf


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