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Manejo de residuos en el marco del Protocolo de Bioseguridad COVID: Resolución 223 de 2021

Actualizado: 2 mar 2021

El Ministerio Salud y Protección Social a través de la Resolución 223 de 2021 modificó la Resolución 666 de 2020, sustituyendo el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.


Desde el punto de vista ambiental, ésta disposición jurídica presenta exigencias particulares que deben ser tenidas en cuenta por los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, contratistas, entre otros, de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria.


De manera específica, se cuenta con medidas ambientales de tres tipos, a saber:


Medidas de Elementos de Protección Personal: En el caso del personal que manipula residuos, se recomienda el uso de guantes y para su eliminación se deben instalar recipientes adecuados para la disposición final de estos elementos. De igual forma, en lo concerniente al manejo de tapabocas se indica que una vez sea retirado, debe doblarse con la cara externa hacia dentro y ser depositado en una bolsa de papel o de basura.


Medidas de manejo de residuos: Respecto a lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Identificar los residuos generados en el área de trabajo.

  • Informar a los trabajadores las medidas para la correcta separación de residuos producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad.

  • Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. Tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negro, la que no puede ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio. Además, deben estar separados de los residuos aprovechables.

  • Realizar la recolección permanente de residuos y garantizar su almacenamiento.

  • Realizar la limpieza y desinfección de contenedores.

  • Presentar sus residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias establecidas.


Medidas locativas: Para el efecto se debe contar con canecas con tapa para la disposición final de los elementos de bioseguridad de un solo uso o desechables, que hayan sido utilizados por los trabajadores.


Con todo es importante que, desde los Departamentos de Gestión Ambiental de las diferentes empresas, tomen las medidas que permitan atender y dar cumplimiento a estas exigencias, procurando con ello la disminución del riesgo de contagio del virus por el inadecuado manejo de residuos.


Para conocer el contenido completo de la resolución en estudio, puedes acceder a:


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