El pasado 14 de enero se expidió la Ley 2079 de 2021, que reconoció la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que busca garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat digno para todos los colombianos. En esta disposición normativa se hace especial énfasis en la importancia de la ordenación del territorio para conseguir un equilibrio armonioso entre el respeto al medio ambiente y la ocupación del suelo, promoviendo su correcta utilización para cumplir la función social de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Uno de los objetivos previstos en la mencionada disposición normativa consiste en promover la armoniosa concurrencia, corresponsabilidad y articulación de la Nación, entidades territoriales, autoridades ambientales y demás entidades, instancias y autoridades que se relacionen con la planificación del ordenamiento territorial.
Así mismo se definió que las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, entre otros, el criterio ambiental con enfoque de disminución de impactos, considerando acciones de prevención, control, mitigación y compensación de los mismos, durante las diferentes etapas del ciclo de producción de la vivienda, estableciendo el uso de tecnologías alternativas y la apropiación de procesos que redunden en el uso eficiente de los recursos naturales.
En términos medioambientales, uno de los aspectos que más llama la atención de esta política de Estado consiste en la ampliación del término que tendrán las Corporaciones Autónomas Regionales o quién haga sus veces para concertar los asuntos relacionados con la naturaleza de los Planes de Ordenamiento Territorial, de los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, según corresponda, el cual pasa de 30 a 45 días. A lo indicado se agrega que, en los casos en los que existan dos o más Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.
Igualmente, otro de los logros consiste en la identificación y caracterización de los ecosistemas de importancia ecológica del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados, esto en el marco de la acción urbanística a través de la cual se ejerce la función pública del ordenamiento del territorio.
Del mismo modo, esta nueva ley hace alusión al procedimiento para la aprobación de planes parciales, donde la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, una vez apruebe el proyecto de plan parcial, deberá someterlo a consideración de la autoridad ambiental a quien le corresponde concentrarse en los asuntos exclusivamente de la naturaleza, para lo cual dispondrá de 15 días hábiles prorrogables por igual término. Se agrega que, cuando se trate de planes parciales que desarrollen Macroproyectos de Interés Social Nacional, si la Corporación Autónoma Regional o quien haga sus veces, no se pronuncia definitivamente dentro del término señalado, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos de su competencia contando con un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del recibo del expediente.
Con todo, se evidencian avances significativos en torno al indisoluble relacionamiento que debe existir entre las cuestiones urbanísticas y ambientales, quedando en deuda el reconocimiento y especial atención que debe darse a la cuestión hídrica en la ordenación de nuestro territorio.
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