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Prefactibilidad del Proyecto Eólico Offshore Vientos Alisios: Resolución 9 de 2021

La Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Resolución 9 de 2021 otorgó a la Sociedad Parque Eólico Off Shore Vientos Alisios S.A.S la prefactibilidad para el desarrollo de un proyecto eólico sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima de las Capitanías de Puerto de Cartagena y Barranquilla.


Como documentación previa a esta prefactibilidad, los interesados en el desarrollo del proyecto presentaron la solicitud formal de concesión marítima, la memoria descriptiva y los planos de ubicación del mismo, junto con la descripción detallada del objeto y actividad a desarrollar, así como el soporte de pago correspondiente al valor del trámite de concesión en playas, aguas marítimas y en terrenos de baja mar.


Esta prefactibilidad se otorgó por un término de 18 meses, dentro de los cuales los interesados deben presentar documentación técnica como el Plan General de Ayudas a la Navegación en caso de requerirse, los estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de influencia del proyecto, el programa de desmantelamiento y abandono evaluado y autorizado por la Autoridad Marítima, la licencia ambiental o el plan de manejo ambiental según corresponda y donde se exprese que las explotaciones o construcciones para las cuales se solicita la concesión no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en la zona.


A su vez, deberán obtener las certificaciones de la Alcaldía, Gobernación y Curaduría de San Andrés, Providencia y Santa Catalina donde conste que el terreno donde se va a desarrollar el proyecto se encuentra ajustado a las normas de uso de suelo definidas en el POT (a pesar que la jurisdicción es de Barranquilla y Cartagena); del Viceministerio de Turismo conceptuando que la construcción del proyecto no interfiere con programas de desarrollo turístico de la zona; del Ministerio de Transporte donde se indique que no existe ningún proyecto de instalación portuaria sobre el área a concesionar; de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el lugar; del Ministerio de Cultura indicando si el proyecto se encuentra o no en área afectada, de influencia o colindante a bien declarado de interés cultural; del Instituto Colombiano de Antropología e Historia señalando si se requiere elaboración de Programa de Arqueología Preventiva o Plan de Manejo Arqueológico; de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca que evidencie que el proyecto no interfiere con programas de maricultura, acuicultura, pesca o similares; del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre la viabilidad técnica de la infraestructura a instalar; del Ministerio de Minas y Energía indicando la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto; y, finalmente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalando que es viable el proyecto respecto a los bloques definidos por dicha entidad.


Como se puede observar, resulta paradójico que la información respecto a proyectos de carácter turístico, portuarios, culturales, de maricultura o similares, deban ser validados de manera independiente en cada una de las carteras a su cargo, sin que sea posible que el Gobierno Nacional en una de sus tantas dependencias tenga condensada y validada esta información.


Este tipo de ejercicios ponen en evidencia la tramitología de la que son víctimas los proyectos de desarrollo energético en el país y que generarán múltiples beneficios de tipo económico, social y ambiental. En efecto, es necesario que se realicen las verificaciones a las que haya lugar, pero con estos ejercicios no se están materializando las acciones ejemplares del Gobierno Nacional y de la Administración Pública a que hace referencia el artículo 41 de la Ley 1715 de 2014 que indica que se adoptarán las acciones que posibiliten la supresión de barreras administrativas para el desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía.



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