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Decreto 1585 de 2020 y el Diagnóstico Ambiental de Alternativas

El 2 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto 1585 de 2020 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones”, en este artículo se realizará una contextualización general de las modificaciones que plantea esta disposición normativa respecto al Diagnóstico Ambiental de Alternativas.


Inicialmente, es importante recordar que el diagnóstico ambiental de alternativas es un tipo de estudio ambiental que, como su nombre lo indica, presentará las diferentes opciones que se tienen para llevar a cabo un determinado proyecto, obra o actividad.


Los aspectos a considerar en este sentido, serán de contenido geográfico, biótico, abiótico y socioeconómico y sus resultados serán presentados de manera comparada haciendo énfasis en los efectos y riesgos que se puedan ocasionar con el desarrollo del proyecto, así como en las soluciones y medidas de control y mitigación susceptibles de llevar a cabo para cada una de las alternativas identificadas.


El fin mismo de este documento, es que se cuente con la información indispensable que permita que se seleccione la mejor alternativa en términos de optimización y racionalización de los recursos, minimización y evasión de los riesgos e impactos negativos que se puedan ocasionar.


De manera concreta, en la norma ambiental colombiana se indica que en determinados proyectos o actividades se debe solicitar a la Autoridad Ambiental un pronunciamiento respecto a la exigencia o no del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), identificando 16 actividades específicas relacionadas con el transporte de hidrocarburos, proyectos de generación de energía nuclear, la construcción de grandes obras como represas, aeropuertos y vías, entre otras.


Así las cosas, cuando una Autoridad Ambiental solicite la presentación del DAA, el interesado en el proyecto o actividad en estudio, deberá presentar un documento que contenga:

  • El objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad.

  • La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, obra o actividad.

  • La información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o su equivalente.

  • La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente, así como el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes alternativas estudiadas.

  • La identificación de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

  • Un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas.

  • La selección y justificación de la alternativa escogida.


Igualmente, deberá atender lo establecido técnicamente en el Manual de Estudios Ambientales de Proyectos el cual puede ser consultado en el siguiente link: http://portal.anla.gov.co/documentos/normativa/MANUAL%20DE%20EVALUACI%C3%93N%20DE%20ESTUDIOS%20AMBIENTALES%202002.pdf.


Una vez la Autoridad Ambiental recibe este documento, deberá revisarlo y evaluar que la información sea relevante y suficiente para la selección de la mejor alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad, con estos aspectos constatados procederá a emitir un acto administrativo que elija la alternativa a implementar en el proyecto, obra o actividad.


De conformidad con lo señalado anteriormente, el Decreto en estudio realizó las siguientes modificaciones:

  1. Estableció que el mencionado acto administrativo (que elije la alternativa) se encontrará vigente por tres (3) años contados a partir de su firmeza, agregando que si el interesado dentro de este término, no radica la solicitud de licenciamiento ambiental ante la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia.

  2. Aclaró que este término empezará a aplicar para las solicitudes de DAA que inicien el 2 de diciembre de 2020, por lo que las anteriores no se encontraran sometidas a posibilidad de pérdida de vigencia.

  3. Adicionó que, si el interesado en un proyecto o actividad solicita licencia ambiental con una alternativa diferente a la avalada por la Autoridad Ambiental a través del acto administrativo expedido, no se dará trámite a dicha solicitud por lo que el interesado deberá iniciar un nuevo trámite de DAA.


En este sentido, es importante reconocer que estas nuevas directrices, especialmente la relacionada con la vigencia de la mejor alternativa avalada por la Autoridad Ambiental, se encuentra articulada con la constante evolución de la ciencia y la técnica, reconociendo que en 3 años pueden variar mucho las tecnologías a implementar en un proyecto para mitigar sus riesgos, así como los resultados de estudios que permitan identificar mayores afectaciones que se puedan ocasionar al ambiente.


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