El Congreso de la República, a través de la Ley 2138 del 4 de agosto de 2021 estableció los parámetros para realizar la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional.
Dentro de los mismos se encuentra la exigencia a las autoridades municipales y departamentales de realización del censo del 100% de los datos de los vehículos de tracción animal y sus propietarios, para lo cual tendrán un plazo de diez (10) meses. Igualmente, tienen a su cargo la
formulación de programas de sustitución de estos vehículos, para el efecto podrán destinar en cada vigencia fiscal los recursos que consideren pertinentes, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y líneas de inversión del plan de desarrollo territorial. Igualmente tienen la posibilidad de hacer uso de recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito.
La sustitución ordenada deberá hacerse por vehículos automotores listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga y aptos para la topografía y distancia a recorrer entre el municipio o distrito y los sitios de descargue o transferencia.
Lo indicado parece no articularse con las medidas de orden nacional en relación con la movilidad sostenible y puntualmente con la Ley 1965 de 2019 que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, medida que se convertiría en una oportunidad para garantizar que dicha sustitución no ocasione la generación de mayores emisiones contaminantes y con ello un significativo aporte a la problemática de cambio climático.
Los beneficiarios de la sustitución de vehículos de tracción animal, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Estar en circulación y desempeñando un oficio en el vehículo de tracción animal por más de un (1) año previo a la sanción de esta disposición normativa.
Contar con un animal equino o mular, una carreta de un (1) eje y dos (2) ruedas o dos (2) ejes y cuatro (4) ruedas para transporte de carga o pasajeros, que sea de su propiedad.
Encontrarse registrado ante la autoridad de tránsito correspondiente a la respectiva alcaldía y tendrán prioridad por antigüedad.
El propietario del vehículo de tracción animal, una vez se encuentre vinculado al proceso de sustitución, deberá velar porque el equino esté en buenas condiciones físicas y de salud, lo que será comprobado a través de certificación sanitaria realizada cada seis meses por un profesional médico veterinario o médico veterinario zootecnista, designado por la autoridad ambiental competente.
Los beneficiados con la medida de sustitución que no cuenten con licencia de tránsito, podrán acercarse a las autoridades correspondientes para adelantar este trámite, pero será su responsabilidad cumplir con los requisitos establecidos para su obtención.
Si durante el trámite de sustitución fallece el dueño del vehículo de tracción animal, el beneficiario podrá ser sustituido por el cónyuge o los hijos que participen en la actividad que originó la obtención de esta ayuda.
A lo expuesto se debe agregar que, los vehículos automotores y las unidades productivas entregadas a los beneficiarios producto de la sustitución del vehículo de tracción animal, no podrán ser objeto de venta, cesión, donación, cambio o traspaso durante los cinco (5) años posteriores de la entrega al beneficiario, dicho control le corresponderá a las Alcaldías distritales y municipales, aspecto este que merece especial importancia, teniendo en cuenta que en similar proceso adelantado hace unos años en Bogotá, los resultados de esta vigilancia no fueron los mejores.
Quedaron exceptuados de sustitución los vehículos de tracción animal que se destinen a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, para las cuales se ordena a las carteras ministeriales de Agricultura, Deporte y Comercio el establecimiento de la reglamentación de las actividades que involucren a animales pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos, propendiendo por su bienestar.
Sorprende que frente a este último aspecto, no haya sido igualmente convocado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, responsable de la política de protección y bienestar animal del país.
Para consultar esta disposición normativa puede acceder a: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202138%20DEL%204%20DE%20AGOSTO%20DE%202021.pdf
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