El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de esta disposición normativa eliminó la obligación, en cabeza de las empresas del sector hidrocarburos, de tratar las aguas residuales generadas para alcanzar concentraciones de sulfato específicas antes de llegar al mar, de conformidad con lo que había sido definido en 2018 a través de la Resolución 883.
Lo anterior por considerar que, las concentraciones naturales de sulfatos en el mar son mayores al valor de referencia de la resolución indicada (500 mg/l en refinería, 250 mg/l en venta, distribución, tratamiento y almacenamiento) por lo que precisan que no se genera con su tratamiento ningún beneficio ambiental al cuerpo receptor.
Para el efecto, estableció únicamente la exigencia de análisis y reporte, que se integra a los más de 16 parámetros que se encuentran definidos en similares términos dentro de la normativa.
A su vez, en esta misma resolución definió los parámetros fisicoquímicos a monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas de las actividades de procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, para un total de 23 parámetros objeto de control y seguimiento.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a:
Para conocer la Resolución 883 de 2018, puedes acceder a:
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