El pasado 30 de diciembre de 2021 la Presidencia de la República modificó a través de esta disposición normativa el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo concerniente al registro de plantaciones forestales.
De acuerdo con este decreto reglamentario, esas siembras o plantaciones de especies arbóreas forestales realizadas por el hombre, para obtener y comercializar productos maderables, deben registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, en la Ventanilla Única Forestal -VUF-, labor que se tiene que adelantar dentro de los dos (2) años siguientes a su establecimiento.
La misma norma alude a plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, que aún no se hayan registrado, por lo que el plazo para adelantar esta gestión se había fijado hasta el pasado 31 de diciembre.
Sin embargo, el ICA, a consecuencia de los traumatismos generados por las medidas adoptadas por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, ha manifestado que, no ha sido posible tramitar las solicitudes de expedición o actualización de registro de plantaciones forestales con años de siembra menores a 2019, por lo cual consideró necesario ampliar los términos para llevar a cabo este registro hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo ésta la modificación específica que materializó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del decreto recientemente expedido.
Es importante recordar que, en el desarrollo de este trámite, el ICA verifica que la plantación no se encuentre dentro de zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, zonas de reserva, áreas con restricciones ambientales, o que sean resultado de medidas de compensación, gestión que generalmente va acompañada de una visita conjunta al lugar.
Del mismo modo, es preciso indicar que, este registro es necesario para poder movilizar posteriormente la madera que se extraiga de la plantación, e incluso para garantizar su comercialización fuera del país, toda vez que, en el contexto internacional, muchas naciones han dirigido sus políticas de mercado maderero hacia la prohibición de la comercialización de madera proveniente de procesos de deforestación ilegal.
Para conocer el contenido completo de este decreto en estudio, puedes acceder a:
Comments