El pasado 27 de diciembre de 2021, a través de esta disposición normativa se adoptó el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país.
Dicho instrumento se constituye como guía para las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás involucradas con el desarrollo de actividades propias de estas industrias, en la preparación y ejecución de las acciones que debe desplegar el responsable de la actividad, para atender de manera oportuna, eficiente y adecuada el incidente por pérdida de contención de sustancias peligrosas y los daños que pueda ocasionar en cualquier entorno.
En este orden, la primera responsabilidad que deben asumir las industrias involucradas en estos escenarios de riesgo es la de contar con un Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) dentro de su Plan de Gestión del Riesgo de Desastres, que se encuentre articulado con lo establecido en los Decretos 1076 de 2015 y 2157 de 2017, recordando igualmente que, en algunos casos, este instrumento debe ser previamente presentado a la Autoridad Ambiental.
Sumado a lo anterior, se establecieron las siguientes responsabilidades en cabeza de las industrias de hidrocarburos, químicas, mineras, así como aquellas vinculadas a las operaciones de transporte y otras actividades generadoras de riesgo asociadas a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas:
Brindar la atención integral y oportuna a todo incidente por pérdida de contención de sustancias peligrosas en la cual sea responsable de la instalación, operación, transporte, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el evento, ya sea por una falla operacional o por un fenómeno natural.
Atender incidentes generados por actos de terceros intencionales contra la infraestructura o los medios en que se transportan sustancias peligrosas, del cual sea dueño o responsable, que tengan potencial de afectar la salud humana, los recursos naturales, el ambiente y el paisaje, desarrollando las labores de prevención, mitigación o corrección requeridas durante la atención de la contingencia.
Apoyar técnica, operativa y logísticamente a terceros, en cualquier incidente por pérdida de contención que lo demande y en aquellas sin responsable definido, cuando sea solicitado por la respectiva Entidad Coordinadora para este fin.
Reembolsar los costos y gastos derivados en que ha incurrido un tercero en la atención de un incidente por pérdida de contención de sustancias peligrosas en el cual el responsable de la Actividad no haya asumido la atención de dicha emergencia.
Poner a disposición de las entidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la información técnica de los hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (ficha de datos de seguridad, ficha técnica, tarjeta de emergencia, entre otras), preferiblemente a través de una línea de atención gratuita de acceso 24 horas.
Disponer de personal para apoyar la coordinación y la toma de decisiones en el Puesto de Mando Unificado (PMU) durante toda la atención de la emergencia.
Cumplir con todas las disposiciones relativas a las competencias, entrenamiento y capacitación para atender las eventuales emergencias, bajo las normas de gestión aplicables.
Del mismo modo, es oportuno señalar que la responsabilidad en la atención de estos sucesos se extendió a más de diez entidades, donde destacan los Ministerios de Defensa, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Transporte, junto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Igualmente, involucra a las Autoridades Ambientales Regionales y Distritales, las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales y los Cuerpos de Bomberos, entre otros.
Resulta importante recordar que este instrumento de planificación no había sido actualizado desde febrero de 1999, por lo que su ajuste traerá consigo la implementación y puesta en marcha de nuevas herramientas y tecnologías que posibilitarán el perfeccionamiento en el control de este tipo de sucesos. En todo caso, habría sido igualmente interesante que se tomaran medidas para garantizar que la comunidad en general se encuentre sensibilizada sobre los riesgos asociados a este tipo de emergencias, aminorando con ello el riesgo de repetición de tragedias como la que se presentó en julio de 2020 en el departamento del Magdalena.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a:
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