El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de recientes resoluciones procedió a regular la producción de codornices y patos, conejos y cuyes, entre otras especies, así como la cría de abejas en el sector agropecuario desde un enfoque centrado en el Bienestar Animal, se trata específicamente de las siguientes disposiciones:
Resolución 204 de 2022 "Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la Producción de Codornices, patos, pavos, gansos y avestruces en el sector agropecuario"
Resolución 205 de 2022 "Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la Producción de conejos y/o cuyes en el sector agropecuario"
Resolución 206 de 2022 "Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario"
Estos manuales serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de predios en los que se desarrollen las actividades de producción de las especies anteriormente señaladas, así como a aquellos que se dediquen a la cría de abejas, con un plazo de implementación y cumplimiento de las medidas definidas, extendido a treinta y seis (36) meses.
De manera específica se incorpora la obligación en cabeza de estas personas de cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal, cuyas cuestiones asociadas al número de horas y contenido temático deberán ser definidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Se trata entonces de una nueva exigencia en cabeza de estos productores, capacitación que a su vez tendrá una vigencia de cinco (5) años, siendo necesario que se adelante posteriormente su actualización.
A su vez, le corresponde al ICA definir una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal, la cual debe contener indicadores medibles y su valoración, determinando a su vez la periodicidad de las inspecciones, vigilancia y controles correspondientes, para lo cual cuenta con un plazo de 18 meses.
Destaca dentro de las resoluciones indicadas y los documentos anexos, la ausencia de precisión alguna respecto al importante papel que puede desempeñar la comunidad aledaña a estos lugares de producción, así como los compradores de estos individuos, cuyos controles directos respecto a las condiciones de bienestar de los animales deberían tener un nivel de prioridad particular, por la cercanía con los mismos.
A su vez se espera que, en la reglamentación específica que se lleve a cabo por parte del ICA se establezca la obligación en cabeza de las instituciones educativas de incorporar la enseñanza de estas cuestiones en programas como veterinaria, zootecnia y producción agropecuaria, entre otras, y con ello, la posibilidad de exoneración de dicha capacitación, por lo menos, durante los primeros cinco (5) años después de culminar con el programa técnico o profesional que corresponda.
Para conocer el contenido completo de esta disposición normativa en estudio, puedes acceder a:
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